Sentencia N° 1779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01779, Exp. 2007-0698, 15/12/2011
Expediente2007-0698
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Universidad Central de Venezuela contra el silencio administrativo del Ministro del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso fue ejercido fuera del lapso de cinco días de despacho previsto en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala, pronunciarse sobre el mérito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela; sin embargo, observa: En el presente caso, los apoderados judiciales de la accionante ejercieron recurso de nulidad frente al silencio administrativo del ciudadano Ministro del Trabajo (hoy Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), al no decidir el recurso de “apelación” interpuesto por esa Casa de Estudios contra el Acta de Depósito de fecha 16 de agosto de 2006, mediante la cual se acordó depositar el Acta Convenio suscrita en esa misma fecha por el Ministerio de Educación Superior, la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades, el Sindicato Nacional de Trabajadores Obreros, Empleados Administrativos, Técnicos, Profesionales y Contratados de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Central de Venezuela, así como contra el Auto de Homologación de tal Convenio signado con el N° 2006-0514 del 17 de agosto de 2006, emitidos ambos por la Dirección de Inspectoría Nacional del Trabajo y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del -entonces- Ministerio del Trabajo. Al respecto, cabe destacar que el Acta Convenio firmada el 16 de agosto de 2006 tuvo por objeto autorizar el pago de la cantidad de un mil cuarenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 1.044.000.000,00), ahora expresados en un millón cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 1.044.000,00), suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total del servicio de HCM Complementario contratado por el mencionado Sindicato con la Asociación “UNO Cooperativa de Contingencia”, a fin de solventar la emergencia surgida con motivo del vencimiento de la póliza de HCM Complementario que había contratado la citada Casa del Estudios con la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, C.A., con el propósito de brindar dicho beneficio social a los trabajadores administrativos y sus familiares, durante el período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre del año 2006.

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra el silencio administrativo del ciudadano MINISTRO DEL TRABAJO (hoy Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), al no dar respuesta al recurso de “apelación” interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, contra los actos siguientes actos administrativos: “…Acta Convenio de fecha 16/08/06, suscrita por el Ministerio de Educación Superior (…), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (…) y la Universidad Central de Venezuela (…), Acta de Depósito de fecha 16/08/06 y Auto de Homologación N200-514 de fecha 17/08/06…”. (Sic). En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 15 de noviembre de 2007.

Palabras clave

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