DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jhonny Antonio Morales Nava contra un acto administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se establece que el recurso no ha sido admitido y que ha transcurrido un tiempo considerable sin que el recurrente haya realizado ninguna actuación, lo que evidencia inactividad procesal. Por lo tanto, se requiere que el accionante manifieste su interés en continuar con la causa.
Extracto de la motiva
Acude a esta instancia jurisdiccional el abogado Jhonny Antonio Morales Nava, a fin de solicitar la nulidad del acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de diciembre de 2008, por el cual se dejó sin efecto su designación en el cargo de “…Suplente Especial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón…”. No obstante de la revisión de las actas procesales se constata que el recurso de nulidad aún no ha sido admitido, pero desde la fecha de su interposición, esto es, el 22 de septiembre de 2009, hasta la presente, han transcurrido más de dos (2) años, sin que durante ese lapso el recurrente hubiese realizado actuación alguna, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estimó necesario requerir al accionante que manifestara dentro de un lapso de diez (10) días de despacho su interés en la continuación de la causa. Sin embargo, se observó que una vez practicada la notificación del recurrente, la Secretaria de la Sala dejó constancia en fecha 30 de octubre de 2012 del vencimiento del lapso concedido al accionante en la decisión de fecha 6 de junio de 2012.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalacción procesalderecho de accióntutela judicialconstitucióninactividad procesal