Sentencia N° 1500 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01500, Exp. 2013-1570, 18/12/2013
Expediente2013-1570
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Aixa López Gómez interpuso un recurso por abstención contra el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, alegando la falta de respuesta a sus solicitudes de información. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras revisar el caso, determinó su competencia para conocer del recurso, pero declaró inadmisible la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala argumentó que la parte accionante no presentó la documentación necesaria que acreditara las gestiones realizadas ante la administración para obtener respuesta a sus solicitudes.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso por abstención interpuesto por la ciudadana Aixa López Gómez, actuando en su nombre y en condición de Presidenta del COMITÉ DE AFECTADOS POR APAGONES, identificados supra, contra el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA. 2. INADMISIBLE el recurso por abstención interpuesto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso por abstención interpuesto por la ciudadana Aixa López Gómez, actuando en su nombre y en condición de Presidenta del COMITÉ DE AFECTADOS POR APAGONES, identificados supra, contra el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA. 2. INADMISIBLE el recurso por abstención interpuesto. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte recurrente, al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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