Sentencia N° 519 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00519, Exp. 2012-0477, 09/04/2014
Expediente2012-0477
PonenteEmiro García Rosas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su decisión N° 00519, declaró con lugar las inhibiciones presentadas por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y María Carolina Ameliach Villarroel, quienes se apartaron del conocimiento del caso debido a que habían emitido opinión en una sentencia anterior relacionada. La decisión se fundamenta en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece las causales de inhibición para los magistrados.

Extracto de la motiva

Visto que en la presente causa se han inhibido las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y María Carolina Ameliach Villarroel, corresponde al Magistrado Presidente Emiro García Rosas, quien suscribe en tal carácter, sentenciar las inhibiciones planteadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 28 de abril de 2015 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos: “De acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vista la decisión N° 1633 del 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, que declaró ha lugar la solicitud de revisión planteada por la representación judicial de la ciudadana Ysmari Josefina Morillo Romero, (…), de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa el 8 de abril de 2014, publicada bajo el N° 00519 en fecha 9 del mismo mes y año, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Sala Político-Administrativa emití opinión en el caso al suscribir el fallo revisado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto (…); circunstancia esta que configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo.”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y María Carolina Ameliach Villarroel. En consecuencia, al haberse declarado con lugar las inhibiciones, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con los suplentes a quienes corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

inhibiciónmagistradosjurisdiccióncontencioso administrativodecisióntribunal supremo

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