Sentencia N° 1474 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01474, Exp. 2013-0318, 10/12/2015
Expediente2013-0318
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado Sin Lugar la demanda de nulidad y acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en alegaciones de violación al debido proceso, presunción de inocencia e incompetencia de la autoridad administrativa que impuso la sanción. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de instancia actuó conforme a derecho al considerar que la empresa no cumplió con las exigencias legales en materia de producción de alimentos regulados.

Extracto de la motiva

La parte apelante señala que contrario a lo alegado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la Coordinación Regional del Instituto Autónomo para la Defensa y Protección del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) del Estado Carabobo, no es el órgano competente para imponer sanciones como la de autos, incurriendo así en una evidente extralimitación de funciones. Respecto a lo alegado por la representación judicial de la parte apelante es importante resaltar que el artículo 30 del Decreto de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Declarados de Primera Necesidad o Sometidos a Control de Precios del año 2008, prevé que las competencias establecidas en el referido Decreto son de carácter nacional. Al ser así, esta Sala estima ajustado a derecho el criterio de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, según el cual los funcionarios -estadales o municipales- están facultados para ejercer acciones de defensa contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos a control de precios, razón por la cual se desestima el vicio de incompetencia alegado. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos precedentemente realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia N° 2012-1891 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 1° de octubre de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoAlimentos PolarSanción

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