Sentencia N° 1503 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01503, Exp. 2016-0645, 15/12/2016
Expediente2016-0645
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia, en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Olenny del Carmen Longal contra la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto, ya que la trabajadora se encontraba presuntamente amparada por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral N° 2.158.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Sobre la consulta de autos, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, el cual dispone: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y las demás normas aplicables; y sus Trabajadores y Trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria.”. En atención a la norma transcrita, resulta evidente que en el caso de autos, la relación laboral que existió entre la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A., y la ciudadana Olenny del Carmen Longal, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00990 del 13 de agosto de 2015). Determinado lo anterior, se observa que del estudio de las actas que conforman el expediente se evidencia la decisión de fecha 27 de septiembre de 2016, mediante la cual, el Juzgado remitente como se expuso en líneas anteriores, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Olenny del Carmen Longal, ya identificada, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral N° 2.158 del 28 de diciembre de 2015.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana OLENNY DEL CARMEN LONGAL, antes identificada, contra la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 27 de septiembre de 2016 por el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboraltrabajo

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