Sentencia N° 1358 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01358, Exp. 2017-0734, 12/12/2017
Expediente2017-0734
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Lilian Josefina Velásquez Belisario contra la sanción de inhabilitación impuesta por el Contralor General de la República. La demandante alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que la sanción era desproporcionada y carecía de motivación adecuada. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían elementos que permitieran presumir la violación de sus derechos, desestimando así la solicitud de amparo cautelar y declarando improcedente la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inhabilitación impuesta a la ciudadana Lilian Josefina Velásquez Belisario, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, es una consecuencia jurídica derivada de la declaratoria de responsabilidad administrativa. Se establece que el Contralor General de la República tiene la facultad de imponer sanciones sin necesidad de un procedimiento previo, lo que se encuentra respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala también señala que la inhabilitación no vulnera el principio non bis in idem, ya que no se trata de juzgar a la misma persona por los mismos hechos, sino de establecer una sanción accesoria como consecuencia de la responsabilidad administrativa.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución No. 01-00-000163, de fecha 3 de marzo de 2017, emanada del Contralor General de la República que acordó imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años. 2. ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, de la caducidad de la acción principal. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

inhabilitaciónnulidadderecho a la defensadebido procesosanción administrativa

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