La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Mirva Esther Silva García contra la decisión de destitución emitida por la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se ordena el pago del año de inamovilidad laboral a la demandante, calculado con base en su último salario, debido a que su destitución se produjo en un contexto donde se había certificado su incapacidad total permanente para el trabajo habitual por razones de salud ocupacional. La Sala reafirma la validez de la decisión administrativa que fundamentó su destitución, pero reconoce el derecho a la inamovilidad laboral por el tiempo estipulado en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la ciudadana Mirva Esther Silva García, antes identificada, denunció un conjunto de vicios que a su entender afectan la decisión administrativa cuya nulidad pretende, los cuales resumió en: i) la incompetencia del órgano demandado para emitir el acto impugnado alegando la presunta “(…) violación de la Jurisdicción, Independencia y Autonomía del Juez prevista en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…)”; ii) la infracción de normas y derechos constitucionales vinculados con el derecho al debido proceso y los derechos a la salud, al trabajo y a la seguridad social, así como a “(…) los principios básicos de presente causa, contentivo de los antecedentes administrativos; cuya evaluación arrojó como resultado, que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial sancionara a la recurrente, con base en hechos que fueron constatados, debidamente apreciados y fundamentaron suficientemente el acto hoy impugnado; siendo necesario además precisar que los alegatos y defensas expuestas por la demandante en sede administrativa, en modo alguno estaban dirigidos a desvirtuar tales hechos o justificar su ocurrencia, por el contrario, se dirigieron a enervar los efectos de la sanción impuesta como consecuencia de los mismos. Adicionalmente, como resultado del procedimiento correspondiente, se determinó que la misma estaba incursa en hechos que se subsumen en la causal de destitución aplicada, resultando de tal modo, la decisión ser consecuencia jurídica de los hechos investigados y evidenciados, por lo que no se configuró trasgresión alguna a los principios de legalidad y proporcionalidad; de tal manera que se desestiman tales argumentos, toda vez que se encuentra ajustado a derecho el acto administrativo sin número dictado por la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a través del cual se resolvió destituir a la abogada Mirva Esther Silva García, antes identificada, del cargo que desempeñaba como Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de cualquier otro que ostentara dentro del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 39, numeral 10, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y 40, numeral 11, de la Ley de Carrera Judicial, por haber incurrido en “(…) abuso de autoridad falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 [eiusdem] (…)”.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana MIRVA ESTHER SILVA GARCÍA, asistida por el abogado Oscar González, contra el acto administrativo sin número dictado por la extinta COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través del cual se resolvió destituirla del cargo que desempeñaba como Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de cualquier otro que ostentara dentro del Poder Judicial, y el acto sin número de fecha 21 de octubre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el mismo, los cuales quedan firmes. 2. Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el pago del año de inamovilidad establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que deberá ser calculado con base al último salario devengado por la accionante, e indexado a partir de la fecha en que se produjo su destitución, hasta la fecha de publicación del presente fallo, para cuya estimación se solicitará la colaboración del Banco Central de Venezuela, para realizar la correspondiente experticia complementaria.