La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 00639, donde se declaró improcedente el defecto de procedimiento relacionado con la cosa juzgada. El abogado Francisco Nicolás Olivo Córdova, en representación de TAMANACO ADVERTAISING, C.A., solicitó aclaratoria de la decisión, pero posteriormente desistió de dicha solicitud. La Sala analizó el desistimiento y concluyó que se cumplían los requisitos procesales para su homologación.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la petición de aclaratoria de sentencia formulada en esta causa y, al respecto se observa lo siguiente: En fecha 29 de octubre de 2019, el abogado Francisco Nicolás Olivo Córdova, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Tamanaco Advertaising, C.A., solicitó aclaratoria de la sentencia Nro. 00639 dictada por esta Máxima Instancia el 21 de octubre de este mismo año, mediante la cual resolvió algunas incidencias procesales surgidas en el juicio. Sin embargo, se constata al expediente que el mencionado abogado a través de diligencia del 21 de noviembre de 2019 desistió de la referida aclaratoria, siendo ello el objeto de análisis de la presente decisión. En tal sentido, se ha establecido jurisprudencialmente que la figura del desistimiento consiste en la renuncia a los actos procesales del juicio tales como la acción, procedimiento o cualquier trámite del proceso, el cual puede proponerse en cualquier estado y grado del pro
Dispositiva
Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Francisco Nicolás Olivo Córdova, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa TAMANACO ADVERTAISING, C.A.