La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrige de oficio la decisión Núm. 00790 del 5 de diciembre de 2019, estableciendo que se debe fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, en lugar de ordenar la presentación de informes. Además, se anula el auto que había puesto la causa en estado de sentencia y se repone la causa al estado de fijar dicha audiencia. La decisión busca evitar dilaciones en el proceso y garantizar el derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
motiva de ese fallo, y en la 18 de la dispositiva debe leerse: “decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Zuma Seguros C.A., de la forma que a continuación se indica: 1) La cantidad de siete millones ciento ochenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7.182.000,00), que resulta de calcular el doble de la cantidad afianzada (Contrato de Fianza de Anticipo N° 3000-327538), más el treinta por ciento (30%) de las costas procesales que arroja un monto de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.154.600,00), para un total de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 9.336.600,00). 2) La cantidad de tres millones quinientos noventa y un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 19
Dispositiva
1.- CORRIGE DE OFICIO la decisión Núm. 00790 del 5 de diciembre de 2019, por lo cual se establece que en la motiva y dispositiva de esa decisión, donde antes decía: “(…) se ordena a la Secretaría de la Sala, previa notificación de las partes, que fije el lapso para la presentación de los informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. Ahora debe leerse: “ORDENA a la Secretaría de la Sala, previa notificación de las partes, que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. 2.- Se ANULA el auto de fecha 4 de noviembre de 2020 mediante el cual este juicio entró en fase de sentencia. 3.- Se REPONE la causa al estado de que, previa notificación de las partes, se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.