Sentencia N° 428 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00428, Exp. 1977-2125, 09/12/2021
Expediente1977-2125
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por concejales del entonces Distrito Federal contra actos administrativos de la Comisión Metropolitana de Urbanismo. Se destaca que han transcurrido más de 44 años sin que la parte actora haya manifestado interés en continuar con el proceso. La Sala ordena la notificación personal de los demandantes para que manifiesten su interés en la causa dentro de un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Núm. 416 del 28 de abril de 2009, en la que esa Sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 00170 del 4 de marzo de 2015). Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y sentencia de la Sala Político Administrativa Núm. 180 del 7 de marzo de 2012). Por tal motivo, este Alto Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, tomando en cuenta a efectos de su notificación lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Núm. 4.294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa ORDENA la notificación personal de los ciudadanos Carlos Alberto Rodríguez, Luis Raúl Murat Landa, Carlos Magdaleno y Ramón Loaiza, ya identificados, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. Así se decide. En caso de no ser posible la notificación personal de los referidos ciudadanos, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte actora manifieste su interés en la decisión de la demanda de nulidad, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Núms. 00065 y 01395 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014). Así se declara.

Dispositiva

ORDENA la notificación los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, LUIS RAÚL MURAT LANDA, CARLOS MAGDALENO y RAMÓN LOAIZA, actuando en su condición de Concejales del Concejo Municipal del entonces Distrito Federal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifiesten su interés en que se decida la causa.

Palabras clave

nulidadComisión Metropolitana de Urbanismodemandantesinterés procesal

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