Sentencia N° 855 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00855, Exp. 2022-0250, 13/12/2022
Expediente2022-0250
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 1° de diciembre de 2022. Se constató que el demandante no asistió, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del accionante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala que en el caso de autos el 16 de noviembre de 2022, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 1°de diciembre de 2022 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.); sin embargo, llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría emitido ese mismo día. En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento en la presente demanda de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos, por el abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, actuando en su nombre, contra la decisión dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el 16 de marzo de 2022.

Palabras clave

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