Sentencia N° 1173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01173, Exp. 2018-0285, 21/12/2023
Expediente2018-0285
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en la que ordena al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) remitir copia certificada de una Providencia Administrativa relacionada con un comiso de cervezas, maltas y gaveras vacías de la sociedad Cervecería Polar, C.A. La decisión se basa en la falta de respuesta a un recurso jerárquico y el silencio administrativo del Vicepresidente Ejecutivo de la República. Se establece un lapso de diez días para el cumplimiento de esta orden.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que a la fecha de la presente decisión no se evidencia copia certificada del acto administrativo impugnado, esta Máxima Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ORDENA oficiar nuevamente al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) para que remita a esta Sala copia certificada de la Providencia Administrativa distinguida con el alfanumérico DNPA/DS/2016/ dictada el 6 de enero de 2016 por la referida Superintendencia, mediante la cual “se RATIFIC[Ó] el COMISO sobre las cervezas, maltas y gaveras vacías, propiedad de Cervecería Polar”, otorgando un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. (Agregado de la Sala). Así se declara. Se advierte que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla y 209 del 21 de junio de 2022, caso: Municipio Atures del Estado Amazonas). Así se determina. Asimismo, se ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, por ser la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) un órgano adscrito al referido Ministerio. Así se establece. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

1.- Oficiar al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE) para que remita a esta Sala copia certificada de la Providencia Administrativa distinguida con el alfanumérico DNPA/DS/2016/ dictada el 6 de enero de 2016 por la referida Superintendencia, mediante la cual “se RATIFIC[Ó] el COMISO sobre las cervezas, maltas y gaveras vacías, propiedad de Cervecería Polar”, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Palabras clave

NulidadSUNDDECervecería Polar

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