Sentencia N° 1013 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 01013, Exp. 2024-0399, 12/12/2024
Expediente2024-0399
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Portuguesa y el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, relacionado con una demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Arroz Cristal, C.A. contra una providencia administrativa de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer de la demanda, dado que la SUNDDE es un órgano desconcentrado cuya sede se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

De conformidad con la norma antes transcrita, se evidencia que es competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las nulidades de los actos administrativos dictados por autoridades distintas al Presidente de la República, al Vicepresidente Ejecutivo de la República, así como por los Ministros, las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional y máximas autoridades estadales o municipales. No obstante, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de las demandas de nulidad, corresponde conocerlas exclusivamente a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas. Ahora bien, en virtud que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), no es un órgano de los indicados en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y su sede permanente está ubicada en la ciudad de Caracas, esta Máxima Instancia determina que corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, el conocimiento de la presente demanda de nulidad.

Dispositiva

1.- Se declara la COMPETENCIA para resolver la solicitud de regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- CORRESPONDE a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conocer la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por la sociedad mercantil ARROZ CRISTAL, C.A., contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico DNPA/DS/2015/00286.

Palabras clave

competenciajurisdicciónactos administrativosSUNDDEnulidadderechos socioeconómicos

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