La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por Rafael Ramón Cañizalez Sánchez, en representación de la sociedad mercantil Fragancias Boutique San Cristóbal, C.A. contra un acto administrativo que impuso una sanción administrativa. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos requerida por la parte actora en el marco de la demanda contencioso administrativa de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Frangancias Boutique San Cristóbal, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Providencia Administrativa número 009/OAL/A/I 0346-22/CDMC, de fecha 17 de octubre de 2022, notificada en la misma fecha, suscrita por el Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, por delegación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que decidió “PRIMERO: Se impone SANCIÓN ADMINISTRATIVA de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salud de por la cantidad de (CIEN) 100 PETROS (…). SEGUNDO: La sanción administrativa aquí impuesta será pagada a través de depósito bancario (…) tendrá un lapso de diez (10) días hábiles para proceder a pagar la sanción ordenada (…)”. (Mayúsculas negrillas y subrayado del original). Y al respecto, se observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades, esta Sala Político-Administrativa ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar los intereses de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 01273 y 01041 de fechas 22 de noviembre de 2017 y 11 de octubre de 2018, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos requerida por la parte actora, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rafael Cañizalez Sánchez, actuando en representación de la sociedad mercantil FRAGANCIAS BOUTIQUE SAN CRISTÓBAL, C.A.
Palabras clave
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