La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por el Banco Digital de los Trabajadores contra las sociedades mercantiles Operador Logístico Telerife y Difrebig 2050, así como contra su fiador, Manuel Eduardo Pérez Indriago. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que los contratos objeto de la demanda no están íntimamente relacionados entre sí.
Extracto de la motiva
En consideración de lo anterior, se observa que en el caso concreto decretar la constitución de la unidad económica respecto a las sociedades mercantiles Operador Logístico Telerife, C.A., Difrebig 2050, C.A., y el ciudadano Manuel Eduardo Pérez Indriago, en los términos en que fue solicitada, esto es, entrar a examinar los argumentos expuestos por el accionante, a juicio de esta Sala, exigiría un análisis que pudiese vulnerar el derecho a la defensa, así como el derecho al debido proceso; ello, aunado a que lo solicitado no podría ser revertido en la oportunidad de dictarse la sentencia de mérito. En principio, partiendo de la señalada premisa, y atendiendo a la decisión de la Sala Constitucional supra citada la Sala, el análisis relativo a la declaratoria de la constitución de la unidad económica solicitada por la entidad bancaria accionante, correspondería emitirlo como punto previo en la sentencia de mérito que deba dictarse en la presente causa. Sin embargo, esta Sala aprecia, de oficio, que debe valorarse si en el presente caso se dan las condiciones necesarias para la admisibilidad de la demanda, ello en virtud que las causales de inadmisibilidad son de orden público, revisables aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso (Vid., sentencia de esta Sala número 00838 del 11 de agosto de 2010). En tal sentido, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que el principio de economía procesal es la razón fundamental que permite a los justiciables realizar una acumulación de varias pretensiones en el escrito de demanda.
Dispositiva
Se declara inadmisible la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los apoderados judiciales de la institución financiera BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES BANCO UNIVERSAL C.A., contra las sociedades mercantiles OPERADOR LOGÍSTICO TELERIFE, C.A., DIFREBIG 2050, C.A., y el ciudadano MANUEL EDUARDO PÉREZ INDRIAGO.
Palabras clave
unidad económicaderecho a la defensadebido procesoadmisibilidadeconomía procesal