La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Juan de Jesús Ramírez Quintero, en su calidad de presidente de la Asociación Civil Expresos Los Puentes, contra una resolución del Alcalde del Municipio Junín. La Sala determinó que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo era el competente para decidir sobre la demanda de nulidad, declinando así la competencia del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Extracto de la motiva
Por tanto debe precisarse, que la acción de autos está referida a una demanda de nulidad incoada por la parte actora, contra el silencio administrativo en el que incurrió el Alcalde el Municipio Junín del estado Táchira, al no decidir el mencionado recurso de reconsideración, contra la Resolución número 0086-2024 de fecha 19 de julio de 2024.
Dispositiva
Se Declina la Competencia para el conocimiento del presente Recurso Contencioso Nulidad a los referidos Juzgados, para lo cual, se ordena su remisión inmediata de la integridad del expediente a efecto de garantizar la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva.