Sentencia N° 1203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01203, Exp. 2025-0456, 10/12/2025
Expediente2025-0456
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Resurepción Contreras de Cárdenas y otros, contra la negativa registral emitida por el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo. La sentencia declara la incompetencia del Juzgado Superior Estadal para conocer la demanda y remite el caso al Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental, considerando que el acto administrativo impugnado es de carácter particular y debe ser conocido por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

En justicia de las motivaciones expresadas y como funcionaría responsable en cumplir la Ley de Registros y Notarías, así como la misión de sus instituciones, razón por la cual se mantiene el criterio que debe ser modificado el instrumento objeto de la solicitud de inscripción, por cuanto esta debe adaptarse a los ASIENTOS REGISTRALES anteriores; y en los PLANOS debe constar las calles que garanticen accesibilidad a lo ya vendido, y determinación de sus consecuentes áreas. La consecuencia de aceptar la inscripción de dicho instrumento, en los términos que persisten que se asienten, violenta los derechos de los terceros que ya tienen un asiento registral, en el que, haciendo ejercicio del principio de la libertad contractual, pactan una ‘calle de cinco metros (5m) de anch[o]’, la cual en este nuevo instrumento, la omiten. En [su] condición de responsable de [esa] Oficina de Registro, expres[ó] la NEGATIVA a la pretensión de inscripción del documento objeto de la reclamación, por cuanto no cumple con los requisitos mínimos para su registro (art.48 LRN), relacionado a la descripción del inmueble en sus linderos y por no acatar las cargas que pesan sobre el bien inmueble, por asientos regístrales anteriores suscritos por los mismos que plantean esta reclamación: RESUREPCIÓN CONTRERAS DE CÁRDENAS, RÓMULO JOSÉ CÁRDENAS CONTRERAS y ANA LETICIA CÁRDENAS CONTRERAS.

Dispositiva

Se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Se ordena remitir el presente expediente de forma integra al Juzgado Nacional de los Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Maracaibo edo. Zulia.

Palabras clave

nulidadnegativa registralcompetenciacontencioso administrativo

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