La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Chaimdor Villarroel Arteaga, presidente de la Asociación Civil Voluntariado Producción Oriente, contra la Resolución 0019 del Ministerio del Poder Popular para la Educación. La resolución impugnada había declarado sin lugar el recurso de reconsideración presentado por la demandante, ratificando el contenido del Aviso Oficial que informaba que la asociación no estaba registrada ante el ministerio. La Sala concluye que el acto administrativo no vulnera derechos constitucionales y que el ministerio actuó dentro de sus competencias.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo citado, resulta imperioso manifestar que el Estado vela por el correcto funcionamiento de todo el sistema educativo en sus distintas modalidades garantizando el derecho pleno a una educación integral, de calidad y permanente en igualdad de condiciones y oportunidades, acordes a sus aptitudes, vocación y aspiraciones, con la finalidad de potenciar la creatividad y el pensamiento crítico. Para alcanzar una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador, a partir del enfoque geohistórico comprometido con la soberanía, la independencia y la identidad nacional, dado que la educación es un servicio público. De igual forma, emerge la importancia de las instituciones educativas privadas que colaboran con el Estado en la educación, por ello, el interés que tiene sobre quienes conjuntamente con él, se abocan en la obtención de tal fin, lo cual justifica cualquier actuación relativa al control de la actividad de los particulares para garantizar su apego a los fines del Estado. Es por esta razón que aquellos prestadores de servicio privado deben estar sujetos a una regulación que le permita al Estado seguir garantizando la calidad educativa. En este sentido, los particulares que imparten educación, deben ejercer el servicio dentro del marco del sistema educativo organizado por el Estado, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica de Educación. De las normas antes transcritas, se colige la facultad legitima que tiene el Estado de vigilar e inspeccionar todas y cada una de las actividades educativas que realizan las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas a los efectos jurídicos pertinentes, por cuanto, implica el control sobre la estructura, organización y funcionamiento de la educación en el país, así como, el deber de integrar a la comunidad educativa en el proceso educativo, funciones que el legislador ha encomendado al Ministerio del Poder Popular para la Educación para así, velar por el cumplimiento del fin esencial del Estado como lo es la educación.
Dispositiva
1. Declarar SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Chaimdor Villarroel Arteaga, titular de la cédula de identidad N° 13.814.074, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Voluntariado Producción Oriente, contra el acto administrativo contenido en el Aviso Oficial emanado por la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación Yelitze de Jesús Santaella Hernández, en fecha 17 de octubre de 2022.
Palabras clave
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