La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para decidir la demanda de nulidad interpuesta por Rafael Ramón Piña Rodríguez contra el Acuerdo número 0001-2025 del Concejo del Municipio Autónomo Cabimas. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Zulia, dado que el acto impugnado es de efectos generales y debe ser conocido por dicha jurisdicción. La Sala también destacó la importancia de la regulación de competencia en casos de conflictos entre tribunales.
Extracto de la motiva
Sobre la base de lo expuesto y dado que la pretensión del demandante está constituida por la solicitud de nulidad del Acuerdo número 0001-2025, emanado del Concejo del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, publicado en la Gaceta Municipal número 01, Extraordinaria número 56, Sesión Ordinaria número 5 de fecha 30 de enero de 2025, concerniente a la aprobación de la tarifa del pasaje del transporte público en el mencionado Municipio, entre otros aspectos relacionados, esta Sala, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aludido en párrafos anteriores, declara que corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la competencia para resolver acerca de la demanda de nulidad planteada por el accionante en el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Se declara competente para conocer acerca de la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.