La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la acción mero declarativa laboral interpuesta por los ciudadanos en representación del Sindicato Único de Trabajadores Codipro Yaracuy contra la Corporación Inlaca, C.A. La sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que declaró la falta de jurisdicción, fue confirmada por esta Sala. Se argumentó que la reclamación debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que se trataba de un conflicto colectivo de trabajo relacionado con el cumplimiento de cláusulas contractuales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 19, de la Ley Orgánica de Reforma Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se observa lo siguiente: En fecha 2 de abril de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los ciudadanos Wladimir Antonio Melendez Juarez, Deivis Jhonatan López Castro, Juan Pablo Escudero Andara, y Ruben Dario Peraza Medina, actuando cada uno en su condición de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reivindicación, y Secretario de Doctrina del Sindicato Único de Trabajadores Codipro Yaracuy (SUTCY), respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jorge Armando Rojas Rios, antes identificados, presentaron “Acción Mero Declarativa o
Dispositiva
PRIMERO: La FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL frente a la Administración Pública para conocer del reclamo de beneficios contractuales establecidos en acta convenio celebrada entre las partes en fecha 09 de febrero de 2023. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA LABORAL. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas al demandante. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente, en consulta, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.