Sentencia N° 1186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01186, Exp. 2009-0523, 21/12/2023
Expediente2009-0523
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta por Firland Fernando Daboin Aguilar contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social. La decisión se basa en que se ha cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo que conlleva a la extinción del proceso. La sentencia se fundamenta en la falta de interés procesal tras la notificación y el cumplimiento de la resolución administrativa que otorgó el ingreso como funcionario de carrera al demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, es pertinente señalar que la declaratoria de cesación de efectos de un acto administrativo, en principio corresponde a la propia Administración, mediante la aplicación de la figura del “Decaimiento”, la cual procede ante el presupuesto de desaparición o modificación de las condiciones, de hecho o de derecho, necesarias para la subsistencia del mismo y que sirvieron en su momento de sustento para que fuese dictado. Así, el decaimiento de un acto administrativo puede provenir de la desaparición de un supuesto indispensable para su validez (objeto), de la derogación de la regla legal en que el acto se fundaba, o en el cambio de legislación que haga imposible jurídicamente la subsistencia del mismo, todo lo cual debe ser verificado por la autoridad administrativa o por el operador judicial de ser el caso. En relación al decaimiento del objeto de las demandas, esta Sala Político Administrativa en sentencia número 01270 del 18 de julio de 2007, estableció que dicha figura “se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Resaltado de esta Sala). Se tiene también, en cuanto al decaimiento del objeto de las demandas, que esta Sala Político-Administrativa ha sido consecuente en señalar en sentencia número 01270 del 18 de julio de 2007, reiterada de manera continua y pacífica, en la sentencia número 0412 de fecha 9 de diciembre de 2021 (caso: Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela contra el ciudadano Isidoro Cisneros), entre muchas otras.

Dispositiva

Se declara el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano FIRLAND FERNANDO DABOIN AGUILAR, contra el acto administrativo contenido en el Oficio número 250, de fecha 19 de marzo de 2009.

Palabras clave

decaimientoacto administrativointerés procesalnulidadderecho administrativo

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