Sentencia N° 1015 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 01015, Exp. 2024-0441, 12/12/2024
Expediente2024-0441
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de pasivos laborales interpuesta por varios trabajadores contra la empresa Vidrios Venezolanos Extra, C.A. (VIVEX), debido a que esta se encuentra en proceso de adquisición forzosa por parte del Estado. La sentencia confirma la decisión del Tribunal Octavo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en este tipo de casos. Se argumenta que, en virtud del Decreto N° 8.260, la Junta Administradora Temporal de los bienes de VIVEX es la entidad competente para resolver sobre los derechos laborales de los trabajadores, lo que implica que cualquier reclamación debe ser tramitada ante dicha Junta y no ante los tribunales ordinarios. La Sala reafirma que el procedimiento de cobro debe suspenderse hasta que la Junta emita un pronunciamiento sobre las acreencias reclamadas. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen y se notifica a la Procuraduría General de la República sobre la decisión tomada.

Extracto de la motiva

En razón de lo antes expuesto, la Sala ha establecido que en los casos en que se ordene la expropiación o adquisición forzosa de una empresa, lo procedente es la suspensión y posterior tramitación del cobro, ante la junta liquidadora (en caso de liquidación de una empresa) o la junta administradora (en caso que deba seguir operando), en virtud que éstas tendrán las más amplias facultades para aprobar, rechazar, diferir y calificar las acreencias reclamadas, atendiendo a la especial situación del ente intervenido y obedeciendo a razones de evidente orden público, sin ser necesario que la cantidad reclamada, haya sido determinada previamente por un órgano jurisdiccional, advirtiéndose, que tales decisiones podrán ser recurridas ante la propia sede administrativa. En el caso que nos ocupa, mediante Resolución número 073 de fecha 7 de junio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.698 del 17 del mismo mes y año, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, fue conformada la Junta Administradora Temporal de la Sociedad Mercantil Vidrios Venezolanos Extras, C.A. (VIVEX), estableciéndose en su artículo 3 que “tendrán las más amplias funciones y atribuciones para administrar, supervisar, controlar y garantizar las actividades socioproductivas, económicas, financieras, laborales, industriales, comerciales y jurídicas de la referida Sociedad Mercantil, hasta que finalice el proceso de adquisición forzosa y asimismo deberán garantizar la transferencia del control de todas las actividades que desarrolla la misma”. Siendo así, esta Sala determina que al ser la Junta Administradora Temporal designada, la facultada para resolver todo lo relacionado con los bienes de la mencionada empresa, se configura uno de los supuestos de procedencia de la falta de jurisdicción del Poder Judicial, pues sólo cuando la referida Junta Administradora emita el pronunciamiento correspondiente, dicha decisión podría ser impugnada por la parte interesada ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la respectiva Circunscripción Judicial; los cuales son en principio, los competentes para conocer las causas en las que se discutan cuestiones relativas al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales relativas a los trabajadores o ex trabajadores de la mencionada empresa. Así se decide.

Dispositiva

Se CONFIMA la sentencia de fecha 14 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en los términos expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

jurisdicciónpasivos laboralesexpropiaciónVIVEX

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