La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre la República Bolivariana de Venezuela y la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. La transacción fue celebrada el 23 de marzo de 2017, en el contexto de una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas contra Builca Construcciones, C.A. y su fiadora, Seguros Pirámide, C.A. La sentencia ratifica la necesidad de la autorización del Procurador General para la transacción y establece que la falta de consignación de la instrucción escrita del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores podría acarrear sanciones.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece que para poder convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República deberán contar con la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, la cual se obtendrá previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo. Lo expuesto implica que no basta con que el abogado que representa judicialmente a la República suscriba el acto, y que se identifique como tal, sino que es necesaria la autorización del Procurador(a) General de la República o de quien haga sus veces, y la instrucción escrita del máximo jerarca del Ministerio o del organismo, dado que puede acontecer, como ocurre precisamente en este caso, que no solo se trate de los intereses de la República en general sino de los intereses de un Ministerio determinado, que en el presente juicio es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. (Vid., sentencia de esta Sala número 00846 de fecha 19 de julio de 2018). En el asunto bajo examen no consta en autos la instrucción escrita de la Ministra o Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores para que el Procurador General de la República (E) realizara la transacción que se examina. Siendo ello así, se verifica que la parte actora (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a través de la Procuraduría General de la República) no sólo no ha consignado la información requerida mediante sentencia dictada por esta Sala el 20 de junio de 2023, sino que adicionalmente, no ha realizado actuación alguna tendente a la prosecución de la presente causa, desde el 17 de enero de 2017, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación de esta Máxima Instancia admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de las empresas Builca Construcciones, C.A., y Seguros Pirámide, C.A., para que comparecieran a la Audiencia Preliminar, y ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores para que emitiera opinión en el presente caso (folio 31 del expediente principal); hasta la presente fecha, y vencido el lapso establecido en el indicado auto para mejor proveer, este órgano jurisdiccional siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, considera necesario ratificar el aludido requerimiento y ordena nuevamente OFICIAR al Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a objeto de que remita a este Alto Tribunal, la instrucción escrita emanada por ese Ministerio con relación a la transacción suscrita por el ciudadano Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, ya identificado, actuando en su carácter de Procurador General de la República y por el abogado José Luis Ugarte Muñoz, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A., y su opinión de la presente solicitud de homologación, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la últimas de las notificaciones ordenadas. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA nuevamente la notificación del MINISTRO O MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES a objeto de que remita a este Alto Tribunal, su instrucción escrita y opinión respecto a la transacción suscrita por el ciudadano Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, ya identificado, actuando en su carácter de Procurador General de la República y por el abogado José Luis Ugarte Muñoz, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A.