Sentencia N° 998 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00998, Exp. 2022-0240, 12/12/2024
Expediente2022-0240
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada Raiza Angélica Mavarez Rosales interpuso una demanda de nulidad y amparo cautelar contra un acto administrativo que la suspendió sin goce de sueldo como Jueza Titular. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras revisar el expediente, determinó que la demandante no había demostrado interés en la continuación del proceso, lo que llevó a la decisión de ordenar la notificación para que manifieste su interés en proseguir con la causa. La sentencia concluyó que, si no se manifiesta interés, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa que desde el 12 de julio de 2022, oportunidad en la cual la demandante interpuso la acción de autos, hasta la presente fecha, ha transcurrido dos (2) años y cinco (5) meses, sin que la parte accionante hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la admisión y tramitación de la presente causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). En este contexto, conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, en que la referida Sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice Vistos. (Vid., decisión de esta Sala número 00170 del 4 de marzo de 2015). Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo si sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que hay desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y fallo de la Sala Político-Administrativa número 18 del 7 de marzo de 2012). Resulta pertinente y necesario a efectos de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, que se lleve a cabo la respectiva notificación de las partes a los fines que manifiesten su interés acerca de si desean que el asunto judicial sea decidido. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, esta Sala Político-Administrativa en sentencia número 00572 del 27 de junio de 2023, fijó criterio en cuanto a la notificación respecto con la manifestación de interés, indicando que “(…) a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”. De igual forma, la referida sentencia estableció que “(…) el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto (…)”. En el presente caso, visto que la causa se encuentra inactiva por más de un (1) año y que hasta la presente fecha no cursa en autos actuación alguna por parte de la accionante que conlleve a presumir que esta tenga interés en la tramitación de la demanda en cuestión; este Alto Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerir a la demandante que manifieste su interés en proseguir la causa, en razón de ello, se ordena la publicación en la cartelera de esta Sala así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia de la respectiva boleta de notificación, otorgando para la manifestación de interés un lapso de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación concerniente. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la ciudadana RAIZA ANGÉLICA MAVAREZ ROSALES; por medio de la publicación en la cartelera de esta Sala así como en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia de la respectiva boleta de notificación a efectos que manifieste su interés en la continuación de la presente causa, para lo cual se confiere un lapso de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación concerniente.

Palabras clave

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