Sentencia N° 861 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00861, Exp. 2014-1196, 13/12/2022
Expediente2014-1196
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Serrano Aldana contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda de nulidad y acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del a quo, argumentando que el demandante no tenía la condición de funcionario público de carrera y que la rescisión de su contrato se realizó conforme a la normativa aplicable, sin vulnerar su derecho al debido proceso ni a la defensa.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, debe indicar esta Corte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia señalar que existe una imposibilidad de configuración de manera conjunta de los vicios de inmotivación y falso supuesto, por cuanto la inmotivación supone la ausencia absoluta de fundamentos de hecho y de derecho por parte de la Administración al dictar un acto administrativo, mientras que el falso supuesto implica justamente una actividad motivadora la cual fue llevada a cabo de manera errónea, ya sea con respecto a los hechos o al derecho invocado. Ello así, en el caso de marras se observa que en virtud de la denuncia del actor de manera conjunta de tales vicios (inmotivación y falso supuesto), debe esta Corte desestimar por infundado lo esgrimido con respecto a la inmotivación y pasar a analizar si efectivamente existió el falso supuesto denunciado. Con relación a ello, debe reiterarse que en el caso de marras el actor no era docente ordinario de la Universidad accionada, en consecuencia, siendo que se evidenció era personal contratado de la misma, no requería la apertura de expediente disciplinario alguno a los fines de la terminación de su contrato de trabajo, pues en virtud de la autonomía administrativa prevista en el numeral 3 del artículo 9 de la Ley de Universidades aplicable ratione temporae, la demanda podía designar su personal docente y de investigación, siendo que con respecto al actor determinó la no necesidad de contratar sus servicios. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Estatuto del Personal de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, tal como ya también se citó, es claro al indicar en su artículo 14 que con respecto a los profesores contratados, los aludido contratos tendrán una duración de un (1) año y podían ser prorrogados ‘…tomando en cuenta primordialmente el interés universitario’, por lo que el caso de marras en sintonía con el espíritu del mencionado Estatuto, se determinó que no existía la necesidad para continuar prorrogando el mismo, lo cual es un actuar ajustado al orden jurídico, por lo que debe esta Corte desechar la denuncia de falso supuesto, así como la de desviación de poder esgrimida por el actor. Así se decide. Así, sobre la base de lo anterior, debe este Órgano Jurisdiccional declarar SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos. Así se decide. (Sic).

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE SERRANO ALDANA, contra la decisión Nro. 2014-0935 dictada por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital) en fecha 12 de junio de 2014, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo.

Palabras clave

inmotivaciónfalso supuestoautonomía administrativacontrato de trabajouniversidadesderecho administrativo

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