La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por los concejales Pedro Martínez Vegas y León Antonio Arismendi, alegando ilegalidad en la reelección del Presidente del Concejo Municipal del Distrito Guanipa. La Sala determinó que, debido a la celebración de nuevas elecciones, se había producido el decaimiento del objeto de la solicitud, ya que no existía la situación denunciada en la actualidad. Por lo tanto, se declaró el decaimiento de la demanda.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en fecha 3 diciembre de 1989 se realizaron por primera vez en Venezuela elecciones para elegir a los Gobernadores, Alcaldes y Concejales de las regiones para el período desde 1990 hasta 1993, estos cumplirían sus funciones por período de tres años con posibilidad de reelección inmediata una sola vez, luego de lo cual, han ocurrido varios eventos electorales hasta la fecha, para elegir a los Concejales de los diferentes Municipios, de allí que en la actualidad resulta inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer esta Sala sobre la investidura del Concejal Presidente del Concejo Municipal del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, que en su momento pudiera haber ostentado el ciudadano Bayardo Martínez Natera, ya que con ocasión a las elecciones celebradas han sido electas nuevas autoridades y no existe, en consecuencia, la situación denunciada. Por tanto, considera esta Sala que en el caso bajo examen, se ha producido el decaimiento del objeto de la solicitud planteada. Así se decide. (Vid., sentencia Nro. 447 dictada por esta Sala el 11 de marzo de 2002).
Dispositiva
Declara el DECAIMIENTO del objeto de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Elías Martínez, actuando con el carácter de apoderado especial de los ciudadanos PEDRO MARTÍNEZ VEGAS y LEÓN ANTONIO ARISMENDI, por ilegalidad del acto mediante el cual se consideró reelecto el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui.