La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Shell de Venezuela S.V. contra una resolución de la Gobernación del Distrito Federal. Se constató que la última actuación de la parte actora fue en 1980, y se requirió que manifestara su interés en continuar con el proceso, dado el largo tiempo transcurrido sin actividad procesal.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación del abogado Alejandro Graterol Marin, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Shell de Venezuela S.V. o de cualquiera de los representantes judiciales de la referida empresa, en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso de nulidad. En caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido dicho lapso sin que el accionante manifieste su interés en que se decida la causa, este Alto Tribunal dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala Núms. 0740, 0588 y 0146 de fechas 19 de junio de 2008, 07 de mayo de 2009 y 18 de febrero de 2016, respectivamente). Así se determina.
Dispositiva
ORDENA la notificación del abogado Alejandro Graterol Marin, en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA SHELL DE VENEZUELA S.V. o de cualquiera de los representantes judiciales de la referida empresa, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso de nulidad.
Palabras clave
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