La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por Alfredo Ramón Osto Olivero contra un oficio del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La abogada del demandante, Irma Thairys García Borges, presentó el desistimiento el 20 de octubre de 2020, lo cual fue homologado por la Sala. Se verificó que el desistimiento cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones que anteceden esta Sala concluye que en el presente caso se encuentran satisfechas las exigencias a que se refieren los precitados artículos 136 y 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta procedente la homologación del desistimiento de la demanda de nulidad planteado por la representación judicial del ciudadano Alfredo Ramón Osto Olivero, Capitán del Ejército Bolivariano, respecto a la demanda de nulidad ejercida contra el Oficio número MPPD-DD-5852 de fecha 27 de agosto del año 2017, dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa mediante el cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración y, en consecuencia, se confirmó el acto administrativo número 1242 del 21 de febrero de 2017 a través del cual se negó la solicitud de reconocimiento de dos (2) años de antigüedad del accionante. Así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad planteado por la representación judicial del ciudadano ALFREDO RAMÓN OSTO OLIVERO, respecto a la demanda de nulidad ejercida contra el Oficio número MPPD-DD-5852 de fecha 27 de agosto del año 2017.
Palabras clave
desistimientonulidadoficioMinisterio del Poder Popular para la Defensa