DecisiónORDENA la notificación de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación de la Universidad Central de Venezuela para que manifieste su interés en continuar con la causa de nulidad interpuesta contra un decreto del Presidente de la República. Se establece un lapso de diez días para que la parte demandante exprese su interés en que se decida la controversia. En caso de no hacerlo, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Sin embargo, revisadas las actas del expediente se observa que con posterioridad al 21 de julio de 1970, oportunidad en la que la parte demandante consignó escrito de informes, hasta la presente fecha, la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela no ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Ante esta circunstancia, la Sala trae a colación el criterio sentado en la decisión número 00075 del 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el justiciable estime insatisfechos sus derechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela judicial a su pretensión (esto es, cuando tenga interés procesal para accionar a fin satisfacer la pretensión demandada). Se trata del denominado derecho de acción procesal, consagrado y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 00099 del 29 de enero de 2014). Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (decisión número 416 del 28 de abril de 2009) dispuso que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que sí puede serlo para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que no puede presumirse la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponerse, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ha ocurrido en el caso de autos. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y fallos de la Sala Político-Administrativa números 180 del 7 de marzo de 2012 y 01484 del 17 de diciembre de 2013). En atención a lo antes expresado, este Alto Tribunal a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, estima necesario ordenar la notificación de la Universidad Central de Venezuela, concediéndole un lapso prudencial para que en caso de tener interés en la continuación de la causa, así lo manifieste expresamente.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.