La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Mercedes Ofelia Betancourt de Girón contra la Resolución Nro. 01-00-000439, que impuso una sanción de inhabilitación por tres años. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Civil, considerando que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Contralor General de la República, lo que le confiere competencia a esta Sala para conocer del caso. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
motivación del acto administrativo, ya que “(…) la recurrida solo menciona para justificar la lesividad de su contundente acto, el objetivo general 2.4.1.2. de las líneas generales del plan de la patria, con la coletilla ʻde desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupciónʼ, omitiendo en forma absoluta la síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho a la cual estaba obligada por imperio de la Ley (…)”. Solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado y que se declare con lugar la presente demanda. III DECLINATORIA DE COMPETENCIA Mediante sentencia del 4 de abril de 2018, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a quien correspondió el conocimiento de la causa, declaró su incompetencia para conocer y decidir la presente demanda y declinó la misma
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MERCEDES OFELIA BETANCOURT DE GIRÓN, asistida por el abogado Héctor Espinoza Rangel, ya identificados, contra la Resolución Nro. 01-00-000439 dictada en fecha 31 de julio de 2017 y notificada el 26 de septiembre de igual año, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años, toda vez que el Director de Determinación de Responsabilidades de ese Órgano de Control Fiscal, declaró su responsabilidad administrativa por “las irregularidades administrativas ocurridas durante el ejercicio fiscal 2006, en el desempeño de sus funciones como Directora de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure…”. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.