La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L. contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la reposición de la causa. La apelante argumentó la falta de remisión completa de las actuaciones administrativas, lo que consideraba necesario para la reposición de la causa. Sin embargo, la Sala concluyó que no se habían quebrantado formalidades esenciales del proceso y que la reposición resultaría inoficiosa.
Extracto de la motiva
motiva del fallo, concediéndole al efecto veinte (20) días de despacho contados a partir de su notificación. Por oficio identificado con el alfanumérico CJ-276-2010 del 20 de septiembre de 2010, recibido el 24 del mismo mes y año, la Consultora Jurídica (E) del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, solicitó a la Sala una prórroga para el envío de los antecedentes administrativos solicitados. Por oficio signado CJ-57-2011 del 18 de febrero de 2011, recibido el 28 de ese mes y año, la Consultora Jurídica (E) del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería remitió los expedientes administrativos relacionados con “las áreas mineras denominadas Salvación 1 a la 7”. Igualmente, advirtió que “no fue posible anexar en los expedientes algunos planos que forman parte de los mismos, en virtud de que en los actuales momentos no [cuentan] con equipos especiales para reproducirlos, no obstante, se encuentran a (...) disposición [de la Sala] para ser exhibidos cuando sean requeridos” (Agregados de la Sala). El 23 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la Asociación Cooperativa
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN, R.L. contra el auto número 522 de fecha 9 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado de Sustanciación, que declaró improcedente la reposición de la causa. En consecuencia, SE CONFIRMA el mismo.