Sentencia N° 179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00179, Exp. 2008-0054, 10/12/2020
Expediente2008-0054
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Eileen Lorena Urdaneta Núñez contra la decisión de la Sala Plena que negó su solicitud de reconocimiento de titularidad en el cargo de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala argumenta que la demandante no tiene derecho a la titularidad ya que debe someterse a los procesos de evaluación y concurso de oposición para obtenerla, conforme a las normas vigentes al momento de su participación en el concurso público de oposición.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 33 Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en la demanda de nulidad ejercida por la abogada Eileen Lorena Urdaneta Núñez, contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2006 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que negó su solicitud de reconocerle titularidad en el cargo de Jueza del “Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”, y a tal efecto, se observa: Alega la demandante que el acto impugnado transgredió los principios de cosa juzgada administrativa y de legalidad, así como los derechos al debido proceso y a la carrera judicial. En tal sentido, pasa la Sala a decidir las denuncias invocadas por la accionante en el orden en que fueron alegadas. • Violación de la cosa juzgada administrativa por infracción del artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Señala la parte actora que la decisión impugnada infringe el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos al contradecir el acto administrativo emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de enero de 2006, desconociendo de manera flagrante lo decidido. Que un acto administrativo no puede decidir de manera diferente un caso o asunto precedentemente resuelto por otro acto administrativo que ostenta carácter definitivo, por haber adquirido firmeza, y que a su vez es constitutivo o declarativo de derechos subjetivos o intereses personales, legítimos y directos en pro de algún particular. Por su parte la representación judicial de la República sostiene que “la decisión emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de enero de 2006, que declaró procedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ciudadana EILEEN LORENA URDANETA NÚÑEZ, contra el Oficio N° CJ-05-3842 de fecha 14 de julio de 2005, emit

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la abogada EILEEN LORENA URDANETA NÚÑEZ, contra el acto administrativo de fecha 27 de septiembre de 2006 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se negó la solicitud de la accionante de reconocerle la titularidad en el cargo de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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