Sentencia N° 407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00407, Exp. 1953-1669, 09/12/2021
Expediente1953-1669
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de ciertas concesiones de exploración y explotación de hidrocarburos, interpuesta por la sociedad mercantil The Recoveries Company of Canada Limited contra el Estado venezolano y la Sociedad Anónima Petrolera Las Mercedes. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año sin que la parte actora realizara acto alguno de procedimiento, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia y, por ende, extinguida la causa. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en criterios jurisprudenciales sobre la inactividad procesal.

Extracto de la motiva

Conforme a la norma transcrita, la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. (Vid., sentencias de esta Sala Nro. 00391 del 17 de abril de 2013). En línea con lo anterior, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante la decisión N° 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dejó establecido en lo que respecta a la inactividad procesal, lo que a continuación se transcribe: “(…) la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia…”. (Destacado de esta Sala). Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa contentiva de la demanda que por “Nulidad de ciertas concesiones de exploración y explotación de hidrocarburos e Indemnización como consecuencia del enriquecimiento sin causa” incoaran los abogados Manuel Octavio Romero Sánchez, Juan Penzini Hernández y Joaquín M. de Carrandi y Otaola, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil THE RECOVERIES COMPANY OF CANADA LIMITED, antes identificada, contra los ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (hoy República Bolivariana de Venezuela) y la SOCIEDAD ANÓNIMA PETROLERA LAS MERCEDES, antes identificada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninactividad procesalinterés procesaljurisdicción contencioso administrativasentenciaprocedimiento

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