Sentencia N° 1280 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01280, Exp. 2008-0950, 12/12/2018
Expediente2008-0950
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud del Municipio San Francisco del Estado Zulia para la ejecución forzosa de las sentencias de la Sala Constitucional. Asimismo, se considera improcedente la solicitud de Banesco Banco Universal, C.A. sobre la transferencia de fondos a favor del BANDES, dado que el Municipio es el acreedor de la cantidad señalada en la sentencia. Se ordena a Banesco emitir un Certificado de Fideicomiso por el monto correspondiente a la Alcaldía del Municipio San Francisco.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver la solicitud de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., referida a “(…) si la transferencia de fondos, en acatamiento a la sentencia dictada por la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA N° 594/2016 de 7 de junio (…), podría hacerse a favor de BANDES, (…), quien es una persona jurídica distinta al MUNICIPIO SAN FRANCISCO, que es la persona político-territorial acreedora de la cantidad señalada en dicha sentencia (…)”, por la cantidad de dos millones novecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos con ochenta y un centavos (USD $ 2.981.243,81) correspondiente al reintegro del fideicomiso que el Municipio San Francisco del Estado Zulia, mantenía con esa entidad bancaria. (Mayúsculas del texto). Por su parte, la apoderada judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, señaló que su representada abrió fideicomiso con el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), a los fines de que la empresa Banesco Banco Universal, C.A., transfiera a esa entidad financiera los recursos que se encuentran depositados en BANESCO PANAMÁ a disposición del referido Municipio, petición a la cual presuntamente se ha negado el Banco accionado, por lo que adicionalmente solicitó a esta Sala “(…) ponga en ejecución forzada las sentencias de la Sala Constitucional Nos. 1188/2015 y 1544/2015, y en consecuencia, libre MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de las referidas sentencias y decrete MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra bienes de la demandada (…)”. (Mayúsculas del texto). Al respecto, cabe señalar que no procede la ejecución forzosa solicitada, por cuanto esta Sala en fecha 6 de junio de 2017, mediante sentencia Núm. 668, estableció que: “(…) Tal y como ya fue expuesto, antes de que se procediera a la ejecución forzosa a través del embargo ejecutivo, la parte actora realizó y consignó ante esta Sala el pago de lo dispuesto en la decisión Núm. 594 del 13 de junio de 2016 dictada por esta Sala y en acatamiento de la decisión Núm. 1188 de fecha 16 de octubre de 2015 y su aclaratoria contenida en el fallo Núm. 1554 del 2 de diciembre del mismo año, pronunciadas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; por lo que, no tuvo lugar la ejecución forzosa que incluía el monto del treinta por ciento (30%) establecido en el Código de Procedimiento Civil. De allí que resulta improcedente para esta Sala ordenar librar mandamiento de ejecución, solicitado por la parte actora. Así se establece.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA relativa a la ejecución forzosa de las “sentencias de la Sala Constitucional Nos. 1188/2015 y 1544/2015”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., referida a “(…) si la transferencia de fondos (…), podría hacerse a favor de BANDES, (…), quien es una persona jurídica distinta al MUNICIPIO SAN FRANCISCO (…)”. 3.- SE ORDENA a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., emitir un Certificado de Fideicomiso por el monto de dos millones novecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos con ochenta y un centavos (US$ 2.981.243,81), establecido en el fallo Núm. 594 de esta Sala de fecha 13 de junio de 2016, a nombre del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el que se indique que el fondo fiduciario fue constituido por el mencionado Municipio “para la Adquisición de unidades automotoras para la recolección de desechos sólidos urbanos en [ese] Municipio (…)”. (Agregado de la Sala). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte solicitante, a la empresa Banesco Banco Universal, C.A., a la Procuraduría General de la República, al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Síndico Procurador del referido Municipio. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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