La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Freddy Rafael Sarabia Cedeño, quien alegó el silencio administrativo de la Comisión Judicial al no decidir sobre su recurso de reconsideración. La Sala determinó que el demandante estaba amparado por el fuero paternal debido al nacimiento de su hija, lo que invalidó la decisión de dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio. Se ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir y se declaró firme el acto impugnado, dejando sin efecto el amparo cautelar previamente acordado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida de suspensión de efectos por el abogado Freddy Rafael Sarabia Cedeño, actuando en nombre propio y representación, en virtud del silencio administrativo en que incurrió la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico CJ-16-0785 de fecha 14 de marzo de 2016, a través del cual se le informó de la decisión -adoptada en esa oportunidad- de dejar sin efecto su designación del cargo de Juez Provisorio del “Tribunal 1° de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes” (sic). En tal sentido, se evidencia que el actor señaló en su escrito recursivo que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad, pues al momento de su remoción del cargo de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Cojedes se encontraba amparado por el fuero paternal en virtud del nacimiento de su hija el día 10 de diciembre de 2016. En razón de la denuncia antes expuesta, resulta pertinente señalar que el derecho a la protección de la familia está previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente forma: “Artículo 75.- El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia (…)”. (Resaltado de la Sala). “Artículo 76.- La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos (…)”. (Resaltado de la Sala). Las referidas normas consagran el deber del Estado de proteger a la familia como asociación natural de la sociedad, espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por el abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, actuando en su propio nombre y representación en virtud del silencio administrativo en el que incurrió la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el Oficio identificado con el alfanumérico CJ-16-0785 de fecha 14 de marzo de 2016, mediante el cual se le informó de la decisión -adoptada en esa fecha- de dejar sin efecto su designación del cargo de Juez Provisorio del “Tribunal 1° de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes” (sic). En consecuencia: 1.1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reincorporación planteada por el recurrente. 1.2.- Se ORDENA oficiar a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines de que pague al abogado Freddy Rafael Sarabia Cedeño, antes identificado, los sueldos dejados de percibir desde el 30 de marzo de 2016 (fecha en la que fue notificado del acto impugnado) hasta el día 10 de diciembre de 2018 (fecha en que culminó la inamovilidad que por paternidad le corresponde), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período. 2.- FIRME el acto impugnado. 3.- Se deja SIN EFECTO el amparo cautelar acordado en la decisión Nro. 0433 del 4 de julio de 2017.
Palabras clave
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