La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil A.S. 23 BARQUISIMETO, C.A. contra la Resolución Nro. 130 del 17 de abril de 2017, que declaró su responsabilidad administrativa por incumplimiento de la obligación de poner en funcionamiento su capacidad instalada de autogeneración en los horarios establecidos. La Sala fundamenta su decisión en la valoración de las actas de fiscalización y el cumplimiento de los procedimientos administrativos, concluyendo que la demandante no cumplió con las normativas vigentes en materia de autogeneración eléctrica.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Katherina Blanco Mociños, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil A.S. 23 BARQUISIMETO, C.A., contra la Resolución Nro. 130 del 17 de abril de 2017, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.