Sentencia N° 1283 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01283, Exp. 2017-0462, 12/12/2018
Expediente2017-0462
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de suspensión de efectos y prohibición de enajenar y gravar, planteadas por la sociedad mercantil Constructora West Fargo, C.A. en el marco de una demanda de nulidad contra actos administrativos del Viceministerio de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La Sala declaró improcedente la medida de suspensión de efectos, pero procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble en disputa, considerando que existían fundamentos suficientes para proteger los derechos de la parte actora ante el riesgo de enajenación del bien.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre las medidas cautelares de suspensión de efectos y prohibición de enajenar y gravar solicitadas en la “Demanda de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Amparo Constitucional incoada por el abogado Rubén Lorenzo González Almirail, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA WEST FARGO, C.A., ya identificados, contra los actos administrativos: “i) S/N de fecha 13 de junio de 2016, incorporado al expediente Nº DGC-009-2013; y, ii) S/N del 24 de agosto de 2016, incorporado al expediente Nº DGC-004-2016”, ambos emanados del VICEMINISTRO DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, “(…) con ocasión de [las] denuncias interpuestas por Giorgi Alberto Uzcátegui Durán y Claudia Cecilia Badell de Uzcátegui (…) [en] fechas 1° de junio de 2012 y 26 de abril de 2016, respectivamente (…)”. (Agregados de la Sala) Para resolver el asunto planteado resulta menester aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Requisitos de procedibilidad Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. La norma citada le atribuye al juez contencioso administrativo, a petición de parte, la potestad para acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano Richard Martínez Rodríguez, actuando como administrador de la sociedad mercantil Constructora West Fargo, C.A., asistido por el abogado José Miguel Calderín Malaver, ambos identificados, en la “Demanda de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Amparo Constitucional y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos”, así como solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, incoada contra los actos administrativos: “i) S/N de fecha 13 de junio de 2016, incorporado al expediente Nº DGC-009-2013; y, ii) S/N del 24 de agosto de 2016, incorporado al expediente Nº DGC-004-2016”, ambos emanados del VICEMINISTRO DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, “(…) con ocasión de [las] denuncias interpuestas por Giorgi Alberto Uzcátegui Durán y Claudia Cecilia Badell de Uzcátegui (…) [en] fechas 1° de junio de 2012 y 26 de abril de 2016, respectivamente (…)”. (Agregados de la Sala). 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre la “PARCELA N° 17-18-19” y la “vivienda unifamiliar que corresponde al tipo ‘J’ identificada con el Nro. 17-18-19”, perteneciente al tercero interesado según documento público, de fecha 25 de enero de 2017, “protocolizado en el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrito bajo el número 2017.42, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 396.15.4.8836 y correspondiente al libro de folios real de 2017”, ubicada en el Conjunto Residencial Majestic Village, situada en la calle Libertad, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, requerida por la parte demandante. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente a la medida decretada en los términos expuestos en la motiva de esta decisión e informe a la Sala respecto al cumplimiento de esta orden. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de este fallo a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresnulidadprohibición de enajenar

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