La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por A.S. 24 VALENCIA, C.A. contra la Resolución número 127 del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, que declaró la responsabilidad administrativa de la empresa por incumplimiento de obligaciones. La Sala determinó que la parte demandante no acreditó la existencia del periculum in mora, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos peticionada en la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil A.S. 24 VALENCIA, C.A., contra la Resolución número 127 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en fecha 17 de abril de 2017, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa de su mandante por “el supuesto incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 035 sobre la capacidad de autogeneración y los horarios establecidos para ello” y le impuso una sanción de multa de Tres Mil Treinta Unidades Tributarias (U.T. 3.030). Al respecto, se observa: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, Sentencias de la Sala números 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). Al efecto, es preciso aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.”
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil A.S. 24 VALENCIA, C.A., contra la Resolución número 127 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, en fecha 17 de abril de 2017. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.