La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil UNIÓN METALÚRGICA INDUSTRIAL DEL SUR, S.A. (UMISSA) en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, quien no decidió el recurso de reconsideración presentado. Se argumenta que la rescisión del contrato comercial de suministro de viviendas y asistencia técnica, dictada por el Ministerio, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa demandante, ya que no se le permitió presentar sus descargos antes de la decisión administrativa.
La sentencia resalta la importancia de garantizar el debido proceso en los procedimientos administrativos, especialmente en aquellos que involucran la rescisión de contratos administrativos. La Sala concluye que la falta de un procedimiento adecuado y la notificación simultánea del inicio del procedimiento y la rescisión del contrato constituyen una violación de los derechos constitucionales de la empresa demandante. Por lo tanto, se declara nulo el acto administrativo impugnado y se ordena a las partes decidir sobre la continuación o terminación del contrato.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Jesús Ollarves Irazábal y Alejandra Rodríguez Orozco, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIÓN METALÚRGICA INDUSTRIAL DEL SUR, S.A., (UMISSA) en virtud del silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, al no decidir el recurso de reconsideración ejercido el 18 de julio de 2013, contra la Resolución Nro. 068 del 21 de junio del mismo año, que rescindió el “Contrato Comercial de Suministro de Viviendas y Asistencia Técnica” del 14 de marzo de 2006, celebrado entre la referida sociedad mercantil y ese Ministerio.
2.- NULO el acto administrativo impugnado. Vista la declaratoria de nulidad que antecede, corresponderá a las partes de mutuo acuerdo decidir respecto de la continuación o terminación del contrato, o el pago de las indemnizaciones a las que hubiere lugar.