La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora General Margarita DIGEMAR, C.A. contra la sentencia que declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada. La Sala constató que la causa principal había sido sentenciada y que la apelación había decaído debido a que la sentencia impugnada no fue apelada y fue declarada definitivamente firme.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora General Margarita DIGEMAR, C.A. contra la sentencia Núm. 2013-2186 de fecha 25 de octubre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada por la recurrente. Sin embargo, por cuanto esta Sala tuvo conocimiento por notoriedad judicial que la causa principal fue sentenciada, emitió las decisiones Núms. AMP-129 del 18 de octubre de 2016, 01114 del 17 de octubre de 2017 y 01009 del 03 de octubre de 2018. En la primera de ellas solicitó al Presidente de la referida Corte que remitiera copia certificada del fallo Núm. 2016-0341 del 14 de julio de 2016 e informara si este fue recurrido en apelación o por el contrario transcurrió el lapso para ello, con el objeto de constatar si aquella sentencia se encontraba definitivamente firme. Petición ésta última que se repite en las otras dos decisiones mencionadas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación incoado por la empresa DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A., contra la sentencia Núm. 2013-2186 de fecha 25 de octubre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.