Sentencia N° 1355 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01355, Exp. 2017-0609, 12/12/2017
Expediente2017-0609
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por Ángel Jesús Castro Divito, quien solicitó la exclusión de su apellido paterno 'Castro' y la adopción del apellido materno 'Divito'. El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción para conocer del asunto, argumentando que se trataba de un cambio de nombre y no de una rectificación. Sin embargo, la Sala consideró que la solicitud afectaba el fondo del acta de nacimiento, por lo que correspondía al Poder Judicial conocer del caso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 28 de junio de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer de la solicitud presentada por el ciudadano Ángel Jesús Castro Divito, al considerar que lo requerido por este es un cambio de nombre y no una rectificación de acta, lo cual, en su criterio, encuadra en lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR CAMBIO DE APELLIDO” presentada por el ciudadano ÁNGEL JESÚS CASTRO DIVITO. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 28 de junio de 2017 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

rectificaciónpartida de nacimientocambio de apellidojurisdicción

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