La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la demanda de nulidad interpuesta por PONCE & BENZO SUCR., C.A. contra la Resolución Nro. 8703 del 6 de enero de 2014, que homologó una Convención Colectiva de Trabajo. La Sala concluyó que la empresa no pertenece a la rama de la industria químico-farmacéutica, por lo que no debió ser convocada a la reunión normativa laboral que dio origen a la homologación. Se determinó que la administración incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho al clasificar a la empresa dentro de dicha rama.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora alegó que en el presente caso se incurrió en el mencionado vicio, toda vez que se estableció falsamente que su defendida se encuentra vinculada con la “RAMA DE LA INDUSTRIA QUÍMICO FARMACÉUTICA”, sometiéndola a participar “(…) en las reuniones que se hicieron mientras se discutían y negociaban conciliatoriamente las cláusulas contractuales hasta su homologación y publicación en gaceta oficial (…)”, lo cual había sido alegado en la oportunidad de promover excepciones y defensas tendentes a la exclusión de la Reunión Normativa Laboral, así como de la convención colectiva de fecha 12 de diciembre de 2013, “en abierta violación al artículo 453 [de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras] (…)”. (Agregados de la Sala; mayúsculas y destacado del original). Por su parte la apoderada judicial de la República sostuvo que “(…) la Administración participante de la Reunión Normativa Laboral determinó que la sociedad mercantil hoy recurrente participó en la anterior Reunión realizada para la misma finalidad, así que consideró que debió ser incluida en la discusión del contrato colectivo actual del ramo, determinándose en la negociación anterior, que las actividades desempeñadas por la empresa se ajustaban o correspondían a la rama de la Industria Químico Farmacéutica”. Indica “(…) que la empresa accionante, se encuentra cumpliendo con la normativa contenida en la Reunión Normativa Laboral químico farmacéutico anterior, así como que, los procesos producidos continúan enmarcados dentro de la rama, al intervenir en la elaboración de productos que se encuadran como medicamentos o productos cosméticos”.
Dispositiva
Conforme a las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PONCE & BENZO SUCR., C.A., contra la Resolución Nro. 8703 del 6 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.331 del 10 de enero de 2014, dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual impartió la “HOMOLOGACIÓN” de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita en el marco de “(…) LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, para la Rama de la Actividad Económica del sector INDUSTRIA QUÍMICO FARMACÉUTICO (LABORATORIOS, CASAS DE REPRESENTACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS), que operan a nivel nacional (…)”. En consecuencia, se declara la NULIDAD PARCIAL del referido acto administrativo solo con relación a la sociedad mercantil Ponce & Benzo, Sucr., C.A.