Sentencia N° 1278 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01278, Exp. 2017-0729, 12/12/2018
Expediente2017-0729
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) contra la sociedad mercantil Grupo M&M 21, C.A. y la Compañía Anónima de Seguros Ávila. Se analizó la capacidad del abogado para desistir de la demanda y se establecieron los requisitos necesarios para la homologación del desistimiento, conforme a los artículos del Código de Procedimiento Civil aplicables en este contexto. La Sala determinó que el abogado no contaba con la facultad expresa para desistir de la demanda, lo que llevó a la decisión de notificar al Presidente del INAC para que consignara el poder notariado correspondiente. Además, se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República para que manifestara su opinión sobre el desistimiento, considerando que podrían verse involucrados intereses patrimoniales de la República. Finalmente, se estableció un lapso de diez días para que se cumplieran las notificaciones y se consignara la documentación requerida, garantizando así una tutela judicial efectiva en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al desistimiento formulado por el abogado José Ignacio Llovera Lárez, ya identificado, actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante diligencia del 17 de enero de 2018, y en tal sentido, observa: Con relación al desistimiento, disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. “Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. De acuerdo con lo establecido en los artículos transcritos, para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad para disponer del objeto y; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Ahora bien, a los efectos de verificar si el abogado José Ignacio Llovera Lárez, ya identificado, tiene facultad expresa para desistir de la demanda ejercida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), se observa de la documentación consignada el 11 de octubre de 2017 (fecha de interposición de la demanda), que al folio 7 del expediente principal, corre inserto poder general otorgado al prenombrado abogado por el Presidente del mencionado instituto ciudadano Jorge Luis Montenegro Carrillo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.951.868. Dicho instrumento fue autenticado el 4 de noviembre de 2015 ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 24, Tomo 256 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y en el que se observa que el Notario dio fe pública de que tuvo a la vista el Decreto Nro. 1.800 de fecha 03 de junio de 2015, publicado en esa misma fecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.674, en el cual consta la designación como Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), que evidencia el carácter del otorgante. No obstante lo anterior, constata esta Sala que en el mencionado poder no consta la facultad expresa del mencionado abogado para desistir de la demanda en nombre de su representado, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dicha facultad debe constar explícitamente, el citado artículo dispone: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Es por tal razón que esta Sala, previo al pronunciamiento acerca de la homologación del desistimiento formulado por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al Presidente del mencionado Instituto a los fines de que: 1) consigne el poder notariado en el que conste expresamente que el abogado José Ignacio Llovera Lárez tiene facultad para desistir, y 2) informe si el desistimiento se refiere a las dos (2) empresas demandadas, y si desiste del procedimiento y de la acción. A tales fines, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se determina.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a los fines de que: 1) consigne el poder notariado en el que conste expresamente que el abogado José Ignacio Llovera Lárez tiene facultad para desistir y 2) informe si el desistimiento se refiere a las dos (2) empresas demandadas, y si desiste del procedimiento y de la acción. Para ello, OTORGA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación. Asimismo ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República para que manifieste su opinión sobre el desistimiento planteado dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste su notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). Cúmplase lo ordenado.

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