La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Inmaculada Coromoto Fonseca Granadillo, quien fue removida de su cargo como Jueza Provisoria. La actora alegó que dicha remoción era nula por ser inconstitucional e ilegal, argumentando que se encontraba en estado de embarazo y gozaba de inamovilidad laboral. La Sala admitió la demanda de nulidad y declaró procedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando el restablecimiento de su salario y beneficios laborales, así como la inclusión en el seguro médico correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que cursan en autos, entre otros, los siguientes documentos: 1) Copia fotostática del oficio identificado con el alfanumérico CJ-13-1592 de fecha 6 de mayo de 2013, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y dirigido a la actora, mediante el cual se hizo de su conocimiento que se acordó su designación como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2) Original del examen practicado a la accionante en el “Laboratorio de Especialidades Clínicas Farfán, C.A.”, en fecha 2 de abril de 2018, referido a una prueba de embarazo, cuyo resultado fue “positivo+”. 3) Copia certificada del Oficio distinguido con el alfanumérico HK21OFO2018003519 de fecha 3 de abril de 2018, suscrito por la actora en su condición de Jueza Provisoria del mencionado órgano jurisdiccional y dirigido al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante el cual le informa que “no [habría] despacho el día JUEVES 05 DE ABRIL DE 2018, por cuanto [tenía] previsto asistir a consulta con médico ginecostetra, así mismo se anexa (…) resultados del examen de laboratorio”. 4) Original de la constancia del 5 de abril de 2018, suscrita por la Dra. Vicenta Oropeza (Médica Obstetra), en la cual refiere que la actora fue evaluada en dicha oportunidad por trastornos relacionados a un “embarazo de 4 semanas”. 5) Copia fotostática del escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido por la demandante en fecha 18 de abril de 2018, contra “la decisión dictada por la Comisión Judicial (…) de fecha 03 de abril de 2018, mediante la cual dejó sin efecto [su] designación como Jueza Provisoria”. 6) Copia fotostática del “Estudio Perinatal” efectuado a la accionante el 25 de julio de 2018, donde se dejó constancia de su “embarazo de 21 semanas”. 7) Original de la constancia suscrita por el Dr. Pedro Manuel Sánchez (Médico Gineco-Obstetra) el 2 de agosto de 2018, en la cual refiere que la actora fue evaluada en dicha fecha por su “embarazo de 23 semanas”. De los documentos antes descritos se evidencia -al menos en esta etapa cautelar- que para el momento en que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó remover a la demandante del cargo de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (3 de abril de 2018), ésta gozaba de la inamovilidad por fuero maternal que le otorgan los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 420 numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, puesto que tal protección comienza desde el mismo momento de la concepción hasta dos (2) años después del nacimiento del niño o niña.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la demanda de nulidad incoada. 2.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar propuesta, en lo concerniente al restablecimiento del pago del salario y demás beneficios laborales -que no impliquen la prestación efectiva del cargo- a la demandante, así como la cobertura del seguro médico -Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM)- del que gozaba la recurrente y su grupo familiar, a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento del acto impugnado (9 de abril de 2018) y hasta por el período de tiempo que reste para cumplirse los dos (2) años de inamovilidad por maternidad que le corresponden, contados desde la oportunidad del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, se ACUERDA oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a fin de cumplir con lo aquí expresado, otorgándosele un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación para que informe a esta Sala sobre dicho cumplimiento.