Sentencia N° 1356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01356, Exp. 2017-0643, 12/12/2017
Expediente2017-0643
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en relación a una demanda de nulidad interpuesta por Felice Giuseppe Valentino Paladino. El Juzgado declinante se declaró incompetente en razón de la materia, argumentando que el caso involucra al Estado venezolano y que la demanda fue estimada por una cantidad significativa en bolívares y unidades tributarias. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la competencia para conocer de la nulidad de la venta protocolizada corresponde a los tribunales civiles ordinarios, por lo que no aceptó la competencia declinada. Además, planteó la regulación de la competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para determinar el tribunal que debe conocer el asunto. Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, y se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena para su consideración.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual observa: De la lectura del libelo de demanda se desprende que la causa cuyo conocimiento ha sido declinado a esta Máxima Instancia, se refiere a la nulidad “de la venta protocolizada según asiento registral Número 2016.215, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 243.13.19.1.17346”, ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, ejercida por la representación judicial del ciudadano Felice Giuseppe Valentino Paladino. Siendo lo anterior así, debe hacerse referencia al criterio sostenido en la sentencia de esta Sala Nro. 00456 del 8 de mayo de 2012 (la cual ha sido ratificada entre otras decisiones en las Nro. 402 de fecha 5 de marzo de 2002 y Nro. 3100 del 19 de mayo de 2005) indicándose que: “...según la Ley de Registro Público (ley especial para la materia registral), la inscripción realizada en contravención con el ordenamiento jurídico sólo es impugnable ante la jurisdicción ordinaria, por la persona que considera que alguna inscripción le vulnera sus derechos, de conformidad con el artículo 40-A de la Ley de 1978, artículo 53 en las leyes de 1993 y de 1999, y artículo 41 de la vigente Ley de 2001. Afirmación ésta que tiene plena vigencia en la actualidad, ya que aun cuando expresamente no lo señale la vigente Ley de 2001 (como sí lo hacía en la Ley de 1978 y en las de 1993 y 1999), es a criterio de esta Sala evidente que ello es una regla o pauta del derecho registral, de manera que cuando en la vigente Ley en su artículo 41 refiere a que ‘... los asientos registrales en que conste esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme’, tal anulación sólo puede ser procurada por ante la jurisdicción ordinaria. Esto es así por cuanto el acto registral, entiéndase el asiento ya materializado, no obstante ser un acto que está bajo la esfera de competencia de un funcionario público, el Registrador y, en tal orden, una función que el Estado ha asumido como una tarea que le es propia a fin de brindar seguridad en el tráfico inmobiliario, dada la importancia económica, social y hasta política de este tipo de patrimonio.”

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por la representación judicial del ciudadano FELICE GIUSEPPE VALENTINO PALADINO, ya identificado, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, así como los ciudadanos LAURA DEL CARMEN PÉREZ RIVERA y CARLOS ANTONIO PÉREZ RIVERA, también identificados, y las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA ALIPANO, C.A., y ENSAMBLADORA FLORIDA PARK, C.A. 2.- PLANTEA DE OFICIO la regulación de la competencia, para que la Sala Plena de este Máximo Tribunal determine a cuál tribunal compete el conocimiento de este asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

declinatoria de competencianulidadprohibición de enajenar

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