Sentencia N° 1477 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01477, Exp. 2012-0084, 15/12/2016
Expediente2012-0084
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Douglas Rafael Centeno contra el acto denegatorio tácito de la Comisión Judicial, que dejó sin efecto su designación como Inspector de Tribunales. La Sala argumenta que la designación fue provisional y que la Comisión tiene la facultad de dejar sin efecto dicha designación sin necesidad de un procedimiento administrativo previo. Además, se desestiman las alegaciones de violación al derecho al debido proceso y al derecho al trabajo, ya que el demandante no contaba con la titularidad del cargo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la situación del abogado Douglas Rafael Centeno se ubica en la posición de quien ha ingresado al Poder Judicial de manera temporal y provisoria, por lo tanto su estabilidad queda sujeta al concurso de oposición respectivo, pues el actor no había obtenido la titularidad del cargo. Concluye así esta instancia jurisdiccional que al haber sido designado el accionante como Inspector de Tribunales, sin que mediara concurso de oposición, podía la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejar sin efecto su nombramiento, sin resultar necesario someterlo a un procedimiento administrativo previo. En consecuencia, se desestima el alegato de violación del derecho al debido proceso. Así se decide.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado DOUGLAS RAFAEL CENTENO, contra el acto denegatorio tácito en el que incurrió la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio NRO. CJ-10-556 del 13 de abril de 2010, por medio del cual la referida Comisión le informó que “(…) en reunión del 8 de abril de 2010 se acordó dejar sin efecto su designación como Inspector de Tribunales (…)”. 2. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

derecho al debido procesoincompetenciaComisión Judicialdesignaciónremociónpotestad discrecional

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