La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Diana Margarita Luna Basso contra la República Bolivariana de Venezuela y las empresas Hidrológica de Venezuela y Hidrológica de la Región Capital, por indemnización de daños materiales y morales tras la inundación de su finca 'Siete Lunas' en diciembre de 1999. La Sala determinó que los daños fueron causados por un fenómeno climatológico extraordinario, constituyendo un hecho fortuito que exime de responsabilidad a la Administración. Además, se destacó que no se presentó prueba suficiente sobre el daño moral por la muerte del esposo de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los hechos generadores del daño sufrido por la demandante se debieron a un hecho fortuito o fuerza mayor, los cuales no pudieron ser previstos ni evitados por las autoridades de la empresa C.A., Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). En consecuencia, el daño cuyo resarcimiento se solicita no es imputable a la Administración, resultando inoficioso pronunciarse respecto al otro requisito -la causalidad entre el hecho imputado y el daño producido- toda vez que estos son concurrentes. Por lo anterior, debe declararse sin lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, hoy Ministerio del Poder Popular Para Ecosocialismo y Aguas; y las sociedades mercantiles C.A., Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN) y C.A., Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por la ciudadana DIANA MARGARITA LUNA BASSO contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS; y las sociedades mercantiles C.A., HIDROLÓGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN) y C.A., HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). Se exonera de las costas a la ciudadana Diana Margarita Luna Basso.
Palabras clave
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