La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por Liz Flores, quien impugnó la Resolución Nro. 394 del 12 de junio de 2018, que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para suspender los efectos de dicha resolución, dado que la convocatoria a la asamblea constitutiva del sindicato carecía de validez y se presentaron irregularidades en el proceso de constitución del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Venevisión (SINTRAVENEVISIÓN). La decisión se fundamentó en la protección de los derechos de los trabajadores y la necesidad de garantizar la legalidad en la constitución de organizaciones sindicales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la ciudadana Liz Flores, antes identificada, en la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución Nro. 394 del 12 de junio de 2018, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado contra el Auto Nro. 2018-0337 del 6 de abril del mismo año, emitido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, que ordenó la inscripción del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Venevisión (SINTRAVENEVISIÓN). En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 160 del 9 de febrero de 2011 y 00419 del 11 de abril de 2018, respectivamente). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Al efecto, resulta oportuno aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Requisitos de procedibilidad Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravidades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar peticionada. En consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la Resolución Nro. 394 del 12 de junio de 2018, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, así como del Auto Nro. 2018-0337 del 6 de abril del mismo año, emitido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, que ordenó la inscripción del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Venevisión (SINTRAVENEVISIÓN). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia de la presente decisión en la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.