Sentencia N° 1349 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01349, Exp. 2012-0459, 12/12/2017
Expediente2012-0459
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Bayards Finance Corp. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. La apelante argumentó que la liquidación de Inversiones Modelo, C.A. carecía de fundamento legal y adolecía de vicios de procedimiento. Sin embargo, la Sala concluyó que la apelante no acreditó la existencia del fumus boni iuris, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar el fallo apelado.

Extracto de la motiva

La recurrente solicitó se decretara una “medida cautelar innominada mediante la cual [se suspendan] los efectos” de la Resolución de Liquidación de la sociedad mercantil Inversiones Modelo, C.A., emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, y se ordene a esta, al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, a los interventores y/o a cualquier autoridad pública, abstenerse de ejecutar actos concernientes a la liquidación de activos de la citada compañía, y/o la enajenación o el traspaso de sus acciones. Por lo tanto, cabe precisar que no obstante la terminología empleada por la recurrente, se trata de una solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado (Resolución Nro. 245.11 del 9 de septiembre de 2011), toda vez que la pretensión de protección provisional no va más allá de la cesación temporal de las consecuencias jurídicas propias del mismo. (Agregado de la Sala). Dicha medida, si bien no ha sido expresamente consagrada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, forma parte esencial del elenco de las cautelares que puede decretar el Juez Contencioso Administrativo como manifestación esencial de sus amplios poderes en esa materia, y constituye además la medida cautelar por antonomasia en los procesos contencioso-administrativos, cuya procedencia debe determinarse atendiendo a los requisitos contemplados en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Sentencias Nros. 1.156, 158 y 820 de fechas 17 de noviembre de 2010, 9 de febrero y 22 de junio de 2011, respectivamente). Hecha la anterior precisión, se advierte que la aludida solicitud cautelar fue declarada improcedente por el Tribunal de la causa a través del fallo apelado, por considerar que la parte actora no acreditó la presunción de buen derecho, pronunciamiento este que fue expresamente rechazado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Bayards Finance Corp., -hoy apelante- quien sostuvo que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en una violación a la tutela judicial efectiva por cuanto la recurrente sí acreditó el requisito del fumus boni iuris.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil BAYARDS FINANCE CORP., contra la sentencia Nro. 2011-1918 del 6 de diciembre de 2011, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por dicha empresa conjuntamente con la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución Nro. 245.11, dictada el 9 de septiembre de 2011 por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.760 del día 19 de ese mismo mes y año, que acordó la liquidación de la empresa Inversiones Modelo, C.A. 2.- CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

motivaciónintervenciónliquidaciónderechosincompetenciavía de hechodebido proceso

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